Endoso y pago de facturas electrónicas
Por: Juan Esteban Perdomo Parra
Practicante Derecho Universidad Externado
CRL Legal
Es importante para la factura el que se le constituya como título valor, la cual debe ser aceptada por el receptor o beneficiario de la factura, incluida la factura electrónica.
Se entiende la aceptación de la factura por medio de las normas comerciales como el artículo 773 del código de comercio, que se ha reglamentado por medio del decreto 1074 de 2015, afirmando que la factura electrónica consta como título valor, por cuanto en su artículo 2.2.2.53.4 de dicho decreto explica que la factura una vez expedida y está recibida se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente, deudor o aceptante en 2 casos aceptados por el decreto, los cuales son:
- Una aceptación expresa cuando utilizando medios electrónicos, el deudor acepte de manera expresa mencionada factura entre un plazo de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio.
- Cuando se presenta una aceptación tácita donde el emisor no reclame en contra del contenido allegado o su contenido, siempre que este sea dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la recepción de la mercancía o servicio.
Así mismo la factura electrónica que se envía por correo electrónico incluirán opciones de aceptación o rechazo, así como también ante el silencio se presenta la aceptación tácita.
Cabe resaltar que mencionada factura debe ser inscrita en el RADIAN cuando dicha aceptación se vea presente ya sea tácita o expresa.
La RADIAN pide como requisitos para considerar a la factura como título valor siempre que cumpla los requisitos del artículo 621 del código de comercio como lo son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora, y
- La firma de quién lo crea.
Además de los requisitos impuestos por el artículo 617 del estatuto tributario:
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellido y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Y por último incluyendo entre sus requisitos al artículo 774 del código de comercio
- La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
- La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
- El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura
Ya una vez completados dichos requisitos, descritos en la Resolución 00015 de 2021 y en el Código de Comercio, el Emisor/Facturador Electrónico o el Tenedor Legítimo - según corresponda - debe tener los soportes que constituyen la factura en título valor, los cuales deben haber sido transmitidos, registrados y validados en el RADIAN.
Referente al endoso de la factura electrónica, el decreto 1154 de 2020 en ejercicio del artículo 772, considera la actividad regulada en el artículo 660 del código de comercio, que dispone lo referente al endoso.
Acerca de la circulación de la factura electrónica como título valor, tenemos el artículo 2.2.2.53.2 donde aclara que para la circulación se requiere que la transferencia de la factura electrónica se realice por medio del endoso. Además, que el mismo artículo nos deja ver el endoso electrónico el cual permite la venta de la factura como título valor, así como permite la transferencia de los derechos contenidos en la misma
Es necesario recalcar dicho artículo, ya que en el 2.2.2.53.6 nos dice que el mismo endoso electrónico permite llevar a cabo el proceso cualquiera que sea del endoso, en este caso incluye el endoso en procuración.
Para que el endoso electrónico en procuración pueda ser válido, el mismo debe cumplir las reglas de la RADIAN por su artículo 2.2.2.53.10 numeral 8 para asegurar la veracidad de la información que se busca endosar como título valor.
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