PROCESO DE ADOPCIÓN DETERMINADA
Por: Laila María Saade Gómez
Practicante Derecho Universidad Externado
CRL Legal
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
¿Qué es la Adopción?
Según el artículo 61 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) la adopción es “principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza” Ley 1098 del 2006, la cual es decretada por el juez competente mediante sentencia.
Los niños, niñas y adolescentes son adoptables cuando:
- Siendo menores de 18 años son declarados en situación de adoptabilidad por el Defensor de Familia.
- Cuando quienes ejercen la patria potestad manifiestan ante el Defensor de Familia su consentimiento para entregar en adopción a su hijo o hija menor de edad.
¿Cuáles son los requisitos generales para adoptar?
- Tener Idoneidad Física, Mental, Moral y Social.
Deberán garantizar que tienen idoneidad para adoptar. Se busca identificar si la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desean adoptar cuentan con la capacidad de proveer amor, principios, valores y todo aquello que redunde en el bienestar del niño, niña o adolescente que sea adoptado.
¿Qué documentos deben presentar las personas residentes en Colombia ante el ICBF?
Todo solicitante residente en Colombia deberá presentar la siguiente documentación para iniciar un trámite de adopción:
- Carta de compromiso de participación e información en el proceso de evaluación, selección y preparación para adopción. (Este formato se encuentra en el lineamiento que está en la página web del ICBF: Link)
- Formulario de solicitud. (Este formato se encuentra en el lineamiento que está en la pagina web del ICBF: Link)
- Registros civiles de nacimiento de las persona solicitante, con anotaciones al margen, si corresponde.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
- Certificado médico.
- Certificados económicos máximo con seis (6) meses de elaborados o declaración de renta del año inmediatamente anterior.
- Carta de compromiso de seguimiento post-adopción para personas, cónyuges o compañeros permanentes residentes en Colombia. (Este formato se encuentra en el lineamiento que está en la pagina web del ICBF: Link)
- Certificado de antecedentes judiciales, vigente, los cuales deberán revisarse en la página web con el número de cédula de cada uno de los solicitantes, en concordancia con lo establecido en la Ley Anti trámites.
Tipo de Adopción: Adopción determinada
Cuando el proceso de adopción que se va a iniciar es a favor de un niño, niña o adolescente con el cual se tiene algún tipo de relación, vinculo o parentesco.
Adopción de un pariente o consanguíneo
Cuando los dos padres, o uno de los dos, permiten que un familiar (dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con relación al niño, niña o adolescente) lo adopte.
¿Dónde puede iniciar el trámite de una adopción determinada un colombiano o extranjero residente en Colombia?
Se debe dirigir al Centro Zonal del ICBF donde resida el niño, niña o adolescente a adoptar; sin embargo, el profesional de Servicios y Atención debe tener en cuenta que, de acuerdo al Lineamiento de Adopciones, antes de iniciar el trámite los interesados deben asistir a una “Conferencia Legal Informativa”, es importante tener completa claridad del lineamiento técnico de adopción V4 del ICBF antes de asistir a la charla legal.
CONFERENCIA LEGAL INFORMATIVA “SÓLO APLICA PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA”
El Lineamiento de Adopciones establece como requisito fundamental para iniciar cualquier tipo de Adopción en Colombia, la asistencia a una Conferencia Legal Informativa, en la cual se aclaran inquietudes como: qué es un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, tiempos, metodología, autoridades responsables en fase administrativa y judicial, criterios de preselección y rangos de edad, entre otros aspectos del proceso de adopción.
REGISTRO DEL TRÁMITE DE ADOPCIÓN
Surtidos los dos pasos anteriores, cuando los ciudadanos completen los requisitos y alleguen los documentos establecidos, se procederá con el registro del trámite en el Sistema de Información Misional - SIM dependiendo el tipo de adopción que solicita el peticionario.
El profesional de Servicios y Atención debe tener en cuenta que para los TRÁMITES DE ADOPCIÓN DETERMINADA, es necesario registrar dos peticiones; una Solicitud de Restablecimiento de Derechos para el niño, niña o adolescente que va hacer adoptado, con el fin que se registre por parte de la Defensoría de Familia competente, el proceso de restablecimiento de derechos que corresponda y SOLO cuando se haya definido la situación jurídica del menor de edad para la adopción, se procederá a registrar un segundo tipo de petición de Tramite de Adopción para él o los interesados en hacer el proceso, una vez alleguen el total de documentos requeridos para el trámite.
ETAPA JUDICIAL
- Radicación de la demanda de adopción.
- Sentencia judicial.
SEGUIMIENTO POST- ADOPCIÓN
Verificación del bienestar del menor de edad con su familia adoptiva.
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